“...se evidencia que existen errores y deficiencias insubsanables que impiden a la Cámara incursionar en el análisis de fondo del presente asunto, las cuales se describen a continuación: a) la casacionista denuncia como aplicados indebidamente los artículos 2, 12, 39 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala; no obstante lo anterior, al confrontar lo denunciado con la sentencia emitida, se establece que dichas normas no sirvieron de fundamento jurídico al Tribunal sentenciador para emitir la decisión y siendo requisito indispensable para el conocimiento del presente submotivo, que la Sala haya basado el fallo impugnado en las normas que se denuncian como infringidas; b) la recurrente incurre en error al invocar la aplicación indebida de los artículos 2, 12, 39, 43 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, sin formular una tesis clara y concreta respecto de cada artículo, en donde exponga los motivos por los cuales estima que fueron violentados, como lo exige el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil; c) asimismo, al examinarse el escrito de casación, relativo al submotivo que se estudia, se aprecia que la recurrente al formular la tesis se limita a citar tanto los artículos 2, 12, 39 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como otras normas jurídicas, sin expresar de manera clara y precisa cual o cuales serían las normas ordinarias pertinentes de aplicar y de esta forma esta Cámara pueda proceder a realizar el análisis respectivo; y d) los submotivos de violación de ley por inaplicación y aplicación indebida de la ley, son complementarios técnica y lógicamente, por cuanto que la aplicación de una norma impertinente para resolver la controversia, produce necesariamente la violación por inaplicación de la norma correspondiente, que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos; sin embargo, en el caso de mérito la entidad recurrente invoca la supuesta aplicación indebida de leyes pero no indica qué normas se violaron por inaplicación, así como no desarrolla la tesis acorde a dicho submotivo ni plantea el caso de procedencia de violación de ley por inaplicación, por lo que la tesis resulta incompleta,...”